Salvamento de Voto del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa, p.
45. Concordancia entre las cartas del 3 de junio de 1997, cruzadas entre el H. Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz y la doctora Martha
V. Sáchica Méndez, Secretaria General de la Corte Constitucional. “Justamente, la parte resolutiva que introduje como sustitutiva de la originalmente planteada en la ponencia, tenía vinculación directa con las premisas de mi discurso y a ello se refiere la expresión `en los expresos términos y bajo las estrictas condiciones señaladas en la parte motiva de esta sentencia´, vale decir, sin llegar en ningún caso a conferir al consentimiento del enfermo terminal el alcance de permiso esculpatorio de la muerte directamente producida por el médico” Carta enviada el 30 de mayo por el H. Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz al H. Magistrado Antonio Barrera Carbonell, Presidente de la H. Corte Constitucional. Diario El Tiempo, edición del 4 de junio de 1997. Honorable Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-239 de 1997, p. 20 Honorable Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-239 de 1997, p. 20 La parte resolutiva correspondiente del proyecto de fallo, era la siguiente: “Declarar EXEQUIBLE el artículo 326 del decreto 100 de 1980 (Código Penal), con la advertencia de que cuando en el hecho concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el autor, pues la conducta está justificada. De igual modo, está justificada la conducta descrita en el artículo 327 del Código Penal cuando la ayuda se preste en las circunstancias fácticas que deben acompañar al homicidio piadoso”. Así lo expresan los Honorables Magistrados Carlos Gaviria Díaz, Jorge Arango Mejía y Eduardo Cifuentes Muñoz en sus correspondientes aclaraciones de voto, lo mismo que la Doctora Martha
V. Sáchica Méndez en la comunicación dirigida a este último, el 3 de junio del presente año. Honorable Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-239 de 1997, p. 20 Honorable Corte Constitucional, Sala de Revisión, Sentencia T-001 del 12 de enero de 1993. Magistrado Ponente: Jaime Sanín Greiffenstein, Gaceta de la Corte Constitucional, 1993, t. 1, enero, p.
346. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 18 de abril de 1988, Magistrado Ponente: Edgar Saavedra Rojas. Honorable Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-239 de 1997, p. 14 Cfr., Honorable Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-239 de 1997, p. 18 Cfr., Honorable Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-239 de 1997, p. 19 Cfr., Honorable Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-239 de 1997, p. 20; numerales, 1., 2. y
4. Cfr., Honorable Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-239 de 1997, p.
20. Un argumento más para sostener la incongruencia relativa al médico, de la que adolece la Sentencia C-239 de 1997 en referencia con lo aprobado de la Sala Plena, se encuentra en la crítica del fallo por “que se provoque por un médico o cualquier persona, la muerte de otro”. Honorable Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-239 de 1997,